SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R

Fecha: 02-Abr-2003

ratio decidendi

Que, la autoridad judicial recurrida, al admitir la intervención de los hermanos del recurrente en la tramitación de la acción penal, con el argumento de que “el Auto de Vista de fs 397 a 398 en su parte resolutiva REVOCA el Auto Interlocutorio de fs. 230 a 231”, no ha efectuado una correcta valoración del mencionado Auto de Vista, es decir, ha aplicado la parte resolutiva (dictum) sin haber analizado la ratio decidendi del fallo, de manera que ha permitido la intervención de los hermanos del recurrente en contra de la norma prevista por el art. 12 del Código de Procedimiento Penal anterior y, por lo mismo, en contra de la decisión judicial suya que en la parte pertinente fue ratificada por el Tribunal de apelación. Con esa actuación, la autoridad judicial lesionó el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, haciendo viable la otorgación de la tutela solicitada, ya que el recurrente está siendo sometido a una inexistente acción penal de sus hermanos, por una errada interpretación de la Jueza recurrida, quien no ha comprendido el real y correcto contenido del Auto de Vista en el que sustenta su decisión de permitir la intervención de quienes están impedidos por ley y fueron ya separados del proceso penal.