Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2003- R
Fecha: 02-Abr-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente solicita tutela a su derecho a la seguridad jurídica consagrado en el art. 7-a) CPE, denunciando que el mismo ha sido vulnerado por la recurrida, quien ha incurrido en omisión indebida al proseguir la acción penal seguida en su contra por sus hermanos siendo que existe prohibición expresa para ello en los arts. 12 CPP 1972 y 35 CPP, y además que por Auto de Vista de 24 de septiembre, se dejó sin efecto la misma. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el tribunal del amparo corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.