SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
a)
El juez recurrido, en el informe escrito que corre de fs. 26 a 28, sostiene lo siguiente: a) en el juzgado a su cargo se tramita el procedimiento voluntario de rendición de cuentas deducido por Julio Pinto contra Juan Carlos Claure, que fue admitido en 31 de agosto de 2002; b) en atención a la representación del funcionario que no pudo encontrar al demandado, se dispuso su citación por cédula, y ante el desobedecimiento al mandato judicial, en 16 de octubre de 2002 ordenó se expida mandamiento de apremio, que fue ejecutado en 8 de marzo de 2003; c) en su calidad de juez de la causa no le correponde discutir ni polemizar el derecho que pueda asistir al apremiado sobre si tuvo “negocio alguno”, pero al ser socios el peticionante y el apremiado en el contrato para la ejecución de una obra sobre el río “Lágrimas”, se desvirtúan los extremos sostenidos en la demanda de hábeas corpus: d) no es pertinente la cita de la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales; e) el trámite se ha realizado conforme a ley; f) no se ha pronunciado ni a favor ni en contra del pedido de libertad del apremiado, sino que ha corrido traslado al solicitante de la rendición de cuentas; g) el hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos legales, y en este caso aún no se ha resuelto el pedido de libertad del representado del recurrente.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- (sic).
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de
- III.2.
- III.3.