SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

IMPROCEDENTE

La resolución cursante de fs. 31 a 33, pronunciada el 18 de marzo de 2003 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos; 1) Juan Carlos Claure Maida tiene la obligación de rendir cuentas por el 75% del valor recibido como emergencia del contrato de construcción, en el que es socio Julio Pinto Ramírez, máxime si en su memorial de 12 de marzo de 2003, el representado del actor se ha allanado a tal rendición al presentar documentación “en fs. 397”, que propiamente no constituye una rendición de cuentas, la cual importa el detalle de la gestión del obligado; 2) el juez recurrido, al ordenar el apremio del obligado ha obrado en estricta aplicación del art. 688 CPC; 3) la SC 21/01 de 16 de enero, aplicable al caso por analogía, ha establecido que al no haber hecho entrega de la cosa depositada, el juez expidió mandamiento de apremio, en estricta sujeción a la ley; 4) si bien las SSCC 1198/2000-R, 876/2001-R y 955/2002-R han declarado que el apremio, en caso de incumplimiento la obligación de exhibir la cosa dada en depósito no puede exceder de las 24 horas, eso no puede aplicarse en la especie, “por cuanto haría nugatorio el procedimiento de rendición de cuentas.... y porque la suspensión de su apremio propiamente no depende de la autoridad juridiccional, ni de terceros, de su propia potestad y voluntad para rendir cuentas”.