SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 15 de marzo de 2003 (fs. 4 a 7) el recurrente aduce que en 31 de agosto de 2002, la autoridad recurrida admitió la solicitud de rendición de cuentas realizada por Julio Pinto Ramírez, dirigida a su representado, por lo que el juez ordenó se efectúe lo solicitado en un plazo de ocho días, bajo conminatoria de apremio.
Relata que la funcionaria respectiva fraguó una representación sobre la citación a su mandante arguyendo que se ocultaba maliciosamente, lo que no es cierto. Ante ello, el Juez dispuso la citación por cédula, que se practicó el 16 de septiembre de 2002, es decir que tenía plazo de presentar la rendición de cuentas hasta el 24 del mismo mes, pero esto no pudo ser cumplido por Juan Carlos Claure Maida porque no tuvo conocimiento de la citación sino hasta después de fenecido el plazo, toda vez que por su trabajo, se encontraba en el trópico de Cochabamba.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- (sic).
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de
- III.2.
- III.3.