SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
(sic).
Aduce que “el día sábado” su representado fue detenido por agentes de la policía en cumplimiento de la orden de apremio emitida por el juez ahora demandado, quien no tomó en cuenta los principios de humanización del derecho y atentó contra lo dispuesto por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y los arts. 687 y 688 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que tanto el demandante como el demandado en el trámite civil son contratistas y “responsables de sus contratantes, significando que no existe ninguna relación societaria que permita la facultad de pedir una rendición de cuentas y que obligue a ser reo de rendirla” (sic).
Agrega que el 12 de marzo se presentó la correspondiente rendición de cuentas documentada, solicitando se ordene su inmediata libertad, frente a lo que el juez corrió traslado sin pronunciarse sobre el pedido concreto, en virtud de lo que su representado solicitó complementación, que mereció el decreto de 14 de marzo en sentido de tenerse presente para su consideración oportuna “y estése a lo dispuesto por el art. 690 del CPC”.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- (sic).
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de
- III.2.
- III.3.