SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de

De las normas precedentes, se concluye que el apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de la rendición de cuentas por aquella persona que ha sido conminada por el juez al efecto, lo que implica que, en caso de haberse apremiado al renuente a rendirla, una vez que la merituada rendición ha sido efectivamente presentada, la autoridad judicial deberá disponer su libertad, en mérito -se reitera- a haberse logrado el objetivo para el que se restringió ese derecho, sin perjuicio del traslado que debe correrse al demandante con la rendición, para que pueda dar su conformidad, o, en su caso, la observe, puesto que, de mantenerse privado de libertad al obligado, se incurriría en un acto ilegal al extenderse más allá el apremio olvidando el objeto por el que la ley lo ha establecido, toda vez que inclusive, si la rendición es observada, podría llegarse al extremo de continuar con la detención mientras no se presente una rendición que satisfaga los intereses del demandante, aspecto inadmisible en derecho, más aún si se toma en cuenta que, si el demandante no acepta la rendición, el proceso se torna contencioso.