Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
II.2.
II.2. Elaborada y remitida a Sacaba la comisión instruida para la citación al demandado, la funcionaria policial Rozabel Zurita (fs. 16) representó la imposibilidad de cumplirla por no haber ubicado a Juan Carlos Claure Maida, quien se ocultaría maliciosamente, en razón de lo que el juez, por decreto de 13 de septiembre de 2002 (fs. 17 vta.), ordenó su citación por cédula, lo que fue cumplido en Sacaba, zona de la urbanización “Amancayas” Km. 6, calle Alameda, el 16 de septiembre de 2002, a horas 15:20, por una funcionaria policial en presencia del testigo José Mario Camacho, quien consignó su firma y número de cédula de identidad.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- (sic).
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de
- III.2.
- III.3.