SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R

Fecha: 29-Abr-2003

III.2.

III.2.  En el caso sometido a revisión, en primer término cabe aclarar que no se evidencia ilegalidad en la citación que se realizó, por cédula, a Juan Carlos Claure Maida con la demanda de rendición de cuentas, pues se siguió el procedimiento que determina la ley en caso de no encontrarse al demandado.

Una vez ejecutado el mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, el juez debió ordenar la libertad del mismo al momento de presentarse la rendición de cuentas solicitada, al margen y sin perjuicio del traslado que decretó para que el demandante manifieste su conformidad con la misma o la observe, no pudiendo mantener el apremio por un tiempo mayor porque el fin que se buscaba con éste ya fue alcanzado, debiendo proseguirse el trámite en la vía civil con el demandado libre en su persona, puesto que inclusive el trámite podría traducirse en uno contencioso, demorando su resolución en un tiempo mayor en el que obviamente, no puede continuarse con la detención de Juan Carlos Claure Maida, pues debe recordarse que el apremio tiene un efecto compulsivo no sancionatorio.

En consecuencia, el juez recurrido ha cometido un acto ilegal al no pronunciarse sobre el pedido de libertad que formuló el representado del actor en el mismo memorial en el que realizó la rendición de cuentas, y mantuvo ese error al no dar curso al pedido de complementación efectuado, todo lo que hace viable el otorgamiento de la tutela que presta este recurso extraordinario, al haberse lesionado el derecho a la libertad de locomoción de Juan Carlos Claure Maida.