SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2003-R
Fecha: 29-Abr-2003
III.3.
III.3. No corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la pertinencia o no de realizar la rendición de cuentas de la que emerge este hábeas corpus, pues el demandado tuvo la oportunidad de negarse a ello según lo establecido por el art. 693 CPC, pero no lo hizo, sino que presentó lo requerido judicialmente.
Igualmente, cabe dejar sentado que, en la actuación del recurrido, no se ha constatado una vulneración a la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, pues el apremio contemplado en el art. 688 CPC no está relacionado con obligaciones patrimoniales directas, sino con el deber de rendir cuentas por parte de la persona a quien la ley señala como obligada para ello, constituyendo el fundamento de la procedencia de este recurso constitucional, el expuesto en los numerales anteriores.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- (sic).
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- apremio previsto por el art. 688 CPC está destinado única y exclusivamente para lograr la presentación de
- III.2.
- III.3.