SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R

Fecha: 28-Abr-2003

a)

Por informe corriente de fs. 420 a 423,  la  recurrida señaló: a) se  dio cumplimiento a la Circular del Ministerio de Educación de 18 de mayo de 2002 respecto a la evaluación del personal, de acuerdo al  art. 27 de la Ley 2027; b) en la evaluación, la recurrente obtuvo 321 puntos sobre 1000, encontrándose en la categoría “en observación”, respecto a los parámetros que  determina el art. 26 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal que establece que dos evaluaciones en observación darán lugar a la separación del servidor de la entidad; c) contra esa primera evaluación, la recurrente  apeló, aunque lo que correspondía era interponer recurso de revocatoria, de acuerdo al art. 67 de  aquella disposición legal, y luego  presentar el recurso jerárquico; d) si bien la recurrente no actuó conforme a la norma mencionada, su autoridad puso en conocimiento del Director General de Coordinación Técnica del Vice Ministerio de Educación dicha apelación, lo que originó que se instruya una reevaluación, la misma que no se llevó a efecto a petición expresa de la recurrente, por lo que se ratificó el resultado de  la primera evaluación; e) posteriormente ordenó que se proceda a una segunda evaluación de la recurrente, la misma que se efectuó el 9 de octubre de 2002, obteniendo un puntaje de 399 puntos sobre 1000, evaluación merecedora de la categoría en observación y por tanto, de acuerdo a los arts. 32, e) de las Normas Básicas ya citadas y 29, 39, 41, inc. d) de la Ley 2027,  se expidió el respectivo Memorando de destitución; f) el Director Jurídico de la Prefectura informó que ante esta situación, la recurrente interpuso recurso jerárquico por memorial de 6 de diciembre de 2002 para que se eleven antecedentes ante la Superintendencia del Servicio Civil, pero en sus conclusiones  recomienda que debe desestimarse dicho petitorio, asumiendo que previamente debería haberse presentado el recurso de revocatoria, y g) por último, contra los Memorandos de llamada de atención, de descuento y de destitución expedidos contra la recurrente, ésta debió haber interpuesto el recurso de revocatoria, conforme establece el art. 67 del DS 26115, concordante con el art. 12 del DS 26319, lo que no ocurrió.