SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R

Fecha: 28-Abr-2003

segunda evaluación

            Que, en el caso que se examina, mediante memorando de 09 de octubre de 2002 emitido por la Directora del SEDUCA recurrida, se hace saber a la recurrente que en su segunda evaluación ha obtenido un resultado de observación, por lo que ha sido destituida del cargo de Jefe de la Unidad de Asistencia Técnico-Pedagógica del SEDUCA (fs. 208); memorando que se le hace conocer al día siguiente, es decir el 10 del mismo mes y año (como reconoce la recurrente en su demanda a fs. 282, línea 29).

            Que, cualquier servidor público podrá hacer uso del recurso de revocatoria, cuando considere que se ha infringido la normatividad que rige en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal en el Sector Público, recurso que será interpuesto ante la misma autoridad que lo emitió, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de las comunicaciones de las acciones de personal, como se establece en los arts. 67, 68 (párrafo segundo) y 69 NBSAP.