Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
II.5.
II.5. Que, se inicia en contra de la recurrente un proceso disciplinario, habiéndose dictado el 19 de septiembre de 2002 un auto de apertura del proceso (fs. 140); proceso que fue anulado y dejado sin efecto, por determinación del Tribunal Disciplinario, a través del Auto de 25 de septiembre de 2002 (fs. 153).