Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
II.8.
II.8. Que, el 20 de diciembre de 2002, el Superintendente General del Servicio Civil rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la hoy recurrente por cuanto ésta no especificó el acto administrativo definitivo relativo al ingreso, promoción o retiro de la Carrera Administrativa, conforme exige el art. 12 del DS 26319 (fs. 9 a 10), y ante la solicitud de aclaración y enmienda, el 13 de enero de 2003 la misma autoridad ratificó el auto de 20 de diciembre de 2002, aclarando que de darse el valor de recurso de revocatoria a la denuncia presentada por la recurrente el 25 de noviembre, aquél fue presentado fuera del término previsto por el art. 30-I del DS 26319 (fs. 11 a 12).