SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R

Fecha: 28-Abr-2003

recurso de revocatoria

            Que, de la revisión de obrados se constata que la recurrente dentro de término legal (tres días hábiles seguidos al 10 de octubre de 2002, fecha en la que tuvo conocimiento de su memorando de despido), no planteó ante la autoridad recurrida ningún recurso de revocatoria en el que exprese las razones o los motivos por los que considera que sus evaluaciones no se ajustaron a la normativa vigente sobre la materia. La recurrente lejos de plantear dicho recurso de revocatoria, como correspondía en derecho, el 25 de noviembre de 2002 presenta a conocimiento de la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura, un oficio en el que denuncia una serie de atropellos y -entre otros- pide la reposición a su cargo, pretendiendo con ello suplir la negligencia en la que incurrió.