SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R

Fecha: 28-Abr-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, Norma Cortez de Ramos (recurrente), mediante concurso de méritos y examen de competencia, en 1997 asumió el cargo de Directora Distrital de Anzaldo, habiendo transcurrido más de cinco años hasta la fecha, por lo que adquirió la calidad de funcionaria pública, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 2027; el 01 de septiembre de 2000, se sometió y ganó un nuevo concurso de méritos y examen de competencia, asumiendo el cargo de Jefe de la Unidad de Asistencia Técnico-Pedagógica.

Que, la Directora del SEDUCA recurrida, al no encontrar un mecanismo legal para la destitución de la recurrente, en el mes de febrero de 2002 expidió en su contra ocho memorandos de llamada de atención, en un claro ejemplo de persecución laboral e irresponsabilidad funcionaria; esa arbitrariedad ha sido constatada por las autoridades de la Prefectura, habiendo la asesora legal dirigido un informe al Director de Desarrollo Social de la Prefectura señalando que los hechos descritos en esos memorandos no eran merecedores de una llamada de atención.

Que, el 03 de junio de 2002 se efectuó una primera e irregular evaluación de la recurrente, la que arrojó un resultado negativo, por lo que apeló de esa determinación y al no merecer ninguna resolución, el 24 de julio de 2002 formalizó un reclamo de su evaluación al Director General de Servicios Técnico-Pedagógicos del Ministerio de Educación, autoridad que dispuso que se efectúe una segunda evaluación el 12 de julio de 2002, que vendría a constituir la primera y no ha sido concluida.

Que, la autoridad demandada no consideró que el art. 29 de la Ley 2027, dispone que la permanencia y retiro de los funcionarios de carrera están condicionados al cumplimiento de procesos de evaluación, que en el caso de la recurrente no se dieron. Al no encontrar justificativo legal, esa Dirección instruyó el inicio de proceso administrativo en contra de la recurrente, aunque el Tribunal Disciplinario ante la evidencia de irregularidades lo anuló y dejó sin efecto todo lo obrado.

Que, sin embargo de ello las arbitrariedades y abusos continuaron, al extremo de que en un solo día de septiembre de 2002 se expidieron cuatro memorandos en su contra para evitar su viaje a una beca de estudios a España; por lo que en 1º de octubre de 2002, solicitó al Director de Desarrollo Social de la Prefectura la anulación de esos memorandos, lo que motivó a la asesora legal de esa Dirección recomendar a la autoridad recurrida adecue su comportamiento a la Ley 1178.

Que, la nueva evaluación fijada fue suspendida, hasta que el 08 de octubre de 2002, la autoridad recurrida como miembro de una Comisión Interna (siendo Juez y Parte) “ratifican” la primera e ilegal evaluación de la recurrente; por último mediante memorando de 9 de octubre pasado (un día antes de su viaje) se la destituyó, decisión con la que “inopinadamente” (textual) la notifican el 10 del mismo mes y año.