Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
II.6.
II.6. Que, en ficha de evaluación de octubre de 2002, se califica a la recurrente con 321 puntos sobre 1000 (fs. 394); la autoridad recurrida en 08 de octubre de 2002, hace saber a la recurrente y a la Viceministra de Educación, que el Comité de Evaluación ratifica la evaluación efectuada correspondiente al primer semestre (fs. 359 y 360). El 9 de octubre de 2002 se hace conocer el resultado de la segunda evaluación, y simultáneamente se expide el Memorando de destitución (fs. 208).