Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
II.3.
II.3. Que, el 03 de junio de 2002 se sometió a la recurrente a una evaluación de desempeño, en la ficha de evaluación obtuvo un puntaje de 321 sobre 1000 puntos (fs. 343); en virtud a esa calificación, mediante memorial presentado el 04 del mismo mes y año, la recurrente plantea ante la Directora del SEDUCA recurso de apelación (fs. 345), que es remitido a conocimiento del Director General de Coordinación Técnica del Viceministerio de Educación (fs. 344), autoridad que determina se lleve a cabo la reevaluación de la funcionaria el 12 de julio de 2002 (fs. 358).