Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0571/2003-R
Fecha: 28-Abr-2003
dos evaluaciones
Que, la permanencia y retiro de funcionarios de carrera, estarán condicionados al cumplimiento de los procesos de evaluación y cuando existan dos evaluaciones consecutivas de desempeño en observación podrá producirse el retiro que es la terminación del vínculo laboral que une a la entidad con el servidor público, como se desprende de la previsión de los arts. 26 inc. c) punto 4 y 32 inc. e) NBSAP.