Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
1)
El recurrente considera que se han vulnerado sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica, a la petición y a la garantía del debido proceso, por cuanto los recurridos: 1) han determinado la caducidad del recurso de casación que inicialmente le fue concedido, al haberse provisto sólo una parte de los recaudos en el plazo de ley, por causas atribuibles al Oficial del Diligencias, 2) le han negado la certificación solicitada para acreditar la conducta negligente del Oficial de Diligencias. Consiguientemente, corresponde determinar si tales extremos son evidentes, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 19 constitucional.