SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R

Fecha: 08-Abr-2003

b)

b)  Según la nota sentada en el expediente, el recurrente proveyó los recaudos de ley en cumplimiento del Auto de 24 de octubre de 2002, sin ninguna observación ni condición, recaudos recibidos por el Secretario de Cámara, único funcionario autorizado al efecto; sin embargo, tanto de la nota de 20 de noviembre de 2002 y de lo informado en audiencia, dichos recaudos se habrían recibido en dos partidas  por el Oficial de Diligencias el 26 de octubre y el 20 de noviembre de 2002 provocando la caducidad del recurso por causas no atribuibles al recurrente sino a la negligencia de los funcionarios encargados, sin que pueda perjudicar esa omisión al recurrente y menos dar lugar a la caducidad de su recurso de casación y a su indefensión.