SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
provisión de recaudos de ley
En el caso analizado, se evidencia que el Secretario de Cámara, por nota marginal de 26 de octubre de 2002 (fs. 75 vta.), refrendó la provisión de recaudos de ley realizada por el recurrente dentro del plazo establecido por el art. 260 CPC, sin que conste el hecho de no haberse realizado el depósito correspondiente para la remisión del expediente. Pese a ello, la nota de 20 de noviembre de 2002, firmada por el Oficial de Diligencias, acredita que el recurrente dejó el importe de Bs200.- para los gastos de envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia, lo que demuestra la actuación negligente del personal subalterno; dado que, por un lado, tanto la falta de provisión del importe de los gastos de remisión, así como el monto necesario para tal efecto, debieron quedar claramente establecidos y requeridos en la primera oportunidad que el recurrente se apersonó a Secretaría de Cámara, dentro del plazo de ley (esto es el 26 de octubre de 2002), para que pueda proveer el monto exacto con celeridad; por otro, de acuerdo al art. 203.14) LOJ, el único funcionario subalterno que puede recibir dinero,“excepcionalmente y por razón de urgencia”, es el Secretario, sin que el Oficial de Diligencias tenga atribución para ello.
No obstante las irregularidades anotadas, no imputables al actor, los vocales recurridos, mediante Auto de 20 de noviembre de 2002, declararon la caducidad del recurso de casación interpuesto de su parte, cometiendo un acto ilegal que lesiona los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica del recurrente, así como a la garantía del debido proceso, toda vez que injustamente se les está negando su derecho a recurrir o a impugnar, que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal, "[...] es un derecho universalmente reconocido; a tal punto que de manera expresa lo consigna el inc. h) del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969; habiendo sido asumido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho inviolable [...] principios estos que guardan coherencia con el texto y sentido del Art. 16.II de la Constitución Política del Estado." (Así, AC 306/99 y SC 572/2003-R, entre otros).