SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R

Fecha: 08-Abr-2003

I.2.2. Informe de la parte recurrida

Las autoridades recurridas, en el informe escrito (fs. 92), señalan que en el proceso ordinario seguido por Mario Jaldín contra el actor, Alberto Aguilar, dictaron el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002, contra el que el recurrente  recurrió de casación sin hacer gestión posterior alguna, por eso de oficio se concedió el recurso ordenando la remisión del proceso a la Corte Suprema. El 26 de octubre el recurrente había provisto sólo algunos recaudos  y no quiso pagar el porte de correo porque desconfiaba de ese valor, el que recién depositó el 20 de noviembre de 2002, fecha en la que ya había vencido el plazo de provisión al transcurrir once días más, lo que determinó que se declare la caducidad debido al plazo fatal previsto por los arts. 260 y 261 CPC. Los argumentos del recurrente de haber averiguado diariamente quedan desmentidos por los datos del proceso y el informe del Oficial de Diligencias. En cuanto a la supuesta solicitud de dinero que un funcionario de la Sala le hubiera hecho en nombre del Vocal Pablo Bráñez el 27  de mayo de 2000, es una calumnia ya que el caso se sorteó el 9 de septiembre de 2002, antes de esa fecha cualquiera de los Vocales pudo ser sorteado y ser Relator, en todo caso el afectado hará uso de los medios para lograr la sanción de ese supuesto delito, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas y multa.

Por su parte, el funcionario recurrido, de acuerdo al informe escrito (fs. 103), expresa que el 26 de octubre de 2002 a horas 9:45, el recurrente proveyó el material requerido para la remisión del expediente, pero no quiso dejar dinero para el porte del correo, comprometiéndose él, a pagar directamente. A los tres o cuatro días se hizo presente para averiguar si el expediente estaba listo y días después, en la calle le señaló que aún no tenía dinero y que además estaba viajando a La Paz. Después de muchos días, recién el 20 de noviembre de 2002 se hizo presente en el despacho y depositó Bs200.-  para la remisión del expediente, pero para esa fecha ya había vencido el plazo para la provisión de recaudos al haber transcurrido once días, por lo que el Tribunal dictó el auto de caducidad.