SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R

Fecha: 08-Abr-2003

III.2.

III.2.     Con relación a la supuesta lesión al derecho de petición del recurrente, por no haber dado curso, los vocales recurridos, a la certificación solicitada, la jurisprudencia este Tribunal, ha señalado que el derecho a la petición no implica  “[...]el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan”, así SSCC 941/2002-R, 441/2002-R, 1267/2002-R, 176/2003 y 377/2003, entre otras

En el caso de autos, si bien los vocales no fundamentaron debidamente su negativa a la certificación solicitada, éstos dieron respuesta inmediata al recurrente,  respuesta que pudo haber sido impugnada a través del recurso de reposición;  sin embargo, lejos de proceder de esta manera, plantearon directamente el presente amparo constitucional, desconociendo su naturaleza subsidiaria, circunstancia que determina la improcedencia del recurso con relación a este punto.