SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial presentado el 12 de marzo de 2003 (fs. 35 a 37), manifiesta que en el recurso ordinario que le siguen Mario Jaldín y otros, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002 que resolvió la apelación planteada contra la sentencia de primera instancia; recurso que fue concedido por Auto de 24 de octubre de 2002, a cuyo efecto, habiendo sido notificado ese mismo día, se apersonó el 26 de dicho mes y atendido por el Oficial de Diligencias, suministró el material requerido dejando pendiente la provisión de dinero por indicación de dicho funcionario al no saber éste la suma a la que alcanzaría el costo del franqueo por correo; el 29 de octubre, el mismo funcionario le informó que la nota de atención no estaba firmada ignorando aún el importe necesario para acudir al correo, el 1 de noviembre, el Oficial de Diligencias le informó que todavía no se embalaron los expedientes, argumento que se repitió el 5 y 8 de noviembre del pasado año; días después le indicó que el porte era de Bs200.-, suma que entregó inmediatamente.
Cuando regresó días más tarde, se le indicó que tenía una copia con notificación en el tablero, encontrando en ella el Auto de 20 de noviembre de 2002, por el que, de oficio, los Vocales recurridos declararon la caducidad del recurso y la ejecutoria del Auto de Vista de 16 septiembre de 2002; resolución que no puede basarse en el hecho de no haberse provisto el importe económico de remisión, pues dicha omisión y negligencia es de responsabilidad del Oficial de Diligencias a quien le entregó los recaudos, en cumplimiento de las instrucciones de ese funcionario y si transcurrió un tiempo para dejar el dinero no es culpa suya sino de aquél que actuó en forma mañosa, sin que por ello pueda ser perjudicado con la caducidad del recurso, en directa violación de sus derechos, ya que incluso deberían aplicarse principios rectores del derecho como el ampliar lo favorable y restringir lo odioso.
El error formal cometido por los recurridos encubre su arbitrariedad al negarle también la certificación solicitada para acreditar el extremo denunciado, agravando los extremos señalados, el hecho de que el 27 de mayo de 2000, un funcionario de la Sala Civil Primera, a nombre del Vocal co-recurrido Raúl Pablo Brañez Galindo, le afirmó que la sentencia apelada sería confirmada si cancelaba al vocal antes citado $US.10.000.-, a lo que él no accedió.