Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado en fecha 2 de diciembre de 2002, el recurrente solicita certificación sobre la actuación del Oficial de Diligencias en los informes y recepción del monto para la remisión del expediente (fs. 89); solicitud que mereció el decreto de 3 de diciembre de 2002, que señala: “No ha lugar [...]” (fs. 89 vta.)