Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
II.4
II.4 Mediante Auto de 20 de noviembre de 2002, los Vocales recurridos, de oficio, declararon la caducidad del recurso concedido mediante Auto de 24 de octubre de 2002 y en consecuencia ejecutoriado el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002, arguyendo que “De la nota de 26 de octubre de 2002 se constata que el recurrente proveyó solo una parte de recaudos y recién en la presente fecha dejó el importe para la remisión del proceso a la Excma. Corte Suprema de Justicia según nota de cargo...”(sic) (fs. 88).