SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
III.1
III.1 El artículo 260 CPC establece que, admitido el recurso de casación, “[...]se ordenará la remisión del expediente ante el juez o tribunal de casación en el plazo máximo de quince días, previa notificación a las partes. Los gastos de esta remisión correrán por cuenta de la parte recurrente”.
De las normas transcritas, se infiere que si bien los gastos de remisión del expediente son de responsabilidad del recurrente, no es menos cierto que los funcionarios subalternos de la administración de justicia, deben brindar información precisa y oportuna sobre la suma de dinero necesaria para el envío del expediente, obligación que deriva de los principios de responsabilidad y celeridad, establecidos en el art. 1.9) y 13) de la Ley de organización judicial (LOJ).