Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0898/2003-R
Fecha: 08-Abr-2003
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional 71/03 de 10 de junio de 2003, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 3 de julio de 2003. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional, se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido (fs. 111).