SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
I.1.1 Relación sintética del recurso
Por Auto de Vista de fs. 65 a 66 pronunciado el 7 de febrero de 2003, el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba promueven de oficio recurso indirecto de inconstitucionalidad de la Segunda Parte del art. 7 del DS 25722 de 31 de marzo de 2000, dentro del proceso ejecutivo social sobre cobro de nota de débito seguido por la AFP Futuro de Bolivia contra Metal Mecánica de Omnibuses y Partes SA MOPAR SA, con los siguientes argumentos.
El presente proceso ejecutivo social - dicen los recurrentes - se tramitó sobre la base de la Nota de Débito por la suma de Bs173.341.- ante el Juzgado de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, en el que se dictó la sentencia que declara probada la demanda y que se halla ejecutoriada. Es así que el representante de la AFP Futuro de Bolivia, en ejecución de dicho fallo, presentó la nota de débito por la suma de Bs460.980.- por concepto de nuevos períodos devengados, pidiendo su pago dentro de este proceso. Solicitud que fue deferida por el “a-quo”, mediante el Auto de 26 de septiembre de 2002, que conmina a MOPAR SA., a exhibir dentro de tercero día los documentos que acrediten el pago de la obligación bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos.
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO