SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003

Fecha: 06-May-2003

II.3.

II.3.    El  21 de octubre de 2002, MOPAR SA. pide se deje sin efecto la conminatoria toda vez que el monto consignado en la Nota de Débito no es el correcto, pues conforme a la liquidación de los aportes  hasta el 30 de septiembre del mismo año es de Bs. 388.749.5, suma adeudada a la AFP, entidad a la que  solicitó un plan de pagos que permita honrar la deuda debido a la crisis económica que afronta el país y que afecta directamente a las empresas (fs.37). El Gerente Regional de AFP Futuro de Bolivia S.A., responde argumentando el rechazo de la solicitud de MOPAR SA  al no haber presentado la empresa los recibos que acrediten el pago  (fs. 41).