Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
II.3.
II.3. El 21 de octubre de 2002, MOPAR SA. pide se deje sin efecto la conminatoria toda vez que el monto consignado en la Nota de Débito no es el correcto, pues conforme a la liquidación de los aportes hasta el 30 de septiembre del mismo año es de Bs. 388.749.5, suma adeudada a la AFP, entidad a la que solicitó un plan de pagos que permita honrar la deuda debido a la crisis económica que afronta el país y que afecta directamente a las empresas (fs.37). El Gerente Regional de AFP Futuro de Bolivia S.A., responde argumentando el rechazo de la solicitud de MOPAR SA al no haber presentado la empresa los recibos que acrediten el pago (fs. 41).
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO