SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo social instaurado por la Administradora de Fondos de Pensiones AFP “Futuro de Bolivia” contra Metal Mecánica de Omnibuses y Partes SA MOPAR SA., sobre la base de la Nota de Débito por Bs173.341.71.-suma que dicha empresa no pagó como agente de retención de sus dependientes laborales por los períodos de enero a diciembre de 1999 y enero a mayo de 2000 (fs. 2-3), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social dictó la sentencia de 16 de octubre de 2002, que declara probada la demanda, disponiendo la continuidad de la ejecución hasta el trance de subasta y remate público de los bienes embargados o por embargarse a MOPAR SA, para que con su producto pague lo adeudado a la ejecutante (fs. 16), fallo que se encuentra ejecutoriado.
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO