Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª CPE y 7.2) 59 y siguientes LTC, resuelve declarar INFUNDADO el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido de oficio por el Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por IMPROCEDENTE.
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO