Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, la AFP “Futuro de Bolivia” SA, solicita en 9 de septiembre de 2002, con el apoyo del art. 495 CPC conminatoria para que MOPAR SA., exhiba dentro de tercero día los recibos que acrediten haber extinguido la obligación de Bs460.980.99.- bajo conminatoria de hacer extensiva la sentencia ejecutoriada a nuevos plazos y cuotas vencidas (fs. 24). Solicitud que es deferida por la autoridad jurisdiccional por Auto de 26 de septiembre del mismo año, que conmina a la empresa ejecutada cumpla con lo pedido, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la sentencia a los nuevos plazos y cuotas vencidos (fs. 26 vta.).
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO