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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003

    Fecha: 06-May-2003

    III.2.

    III.2.         Por su parte, el art. 61 LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
    • I.1.1          Relación sintética del recurso
    • a)
    • no es necesaria
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • INFUNDADO

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