SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
III.3.
III.3. En la problemática planteada, el Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba no observaron la normativa citada, ya que el proceso ejecutivo social dentro del que promovieron el recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad, cuenta ya con sentencia ejecutoriada, es decir que este recurso lo promovieron extemporáneamente, en ejecución de sentencia, incumpliendo el requisito de oportunidad señalado en el art. 61 LTC; extremo que impide a este Tribunal analizar el fondo del asunto. Así se ha pronunciado este Tribunal en casos similares, a través de los AACC 276/2001-CA y 020/2002-CA, y de las SSCC 10/2002 y 13/2002, entre otras.
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO