SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0043/2003
Fecha: 06-May-2003
II.4.
II.4. El Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, mediante Auto de 28 de octubre de 2002, resuelve no haber lugar a lo solicitado (manteniendo la conminatoria), y hace extensiva la sentencia de 16 de octubre de 2000 a los nuevos plazos y cuotas vencidos establecidos en la Nota de débito de fecha 7 de septiembre de 2002 presentada por la parte ejecutante (fs.42). Contra esta resolución, MOPAR SA, interpone apelación en 8 de noviembre de 2002 (fs.54-56), recurso que es concedido en el efecto devolutivo, por Auto de 15 de noviembre del mismo año, ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba (fs.62), instancia donde ha sido sorteado el 3 de febrero de 2003, encontrándose pendiente de resolución hasta que sea resuelto el presente recurso, promovido por el tribunal de alzada (fs. 64 vta.).
- Tomás Molina Céspedes y Marlene Pino de Terán, Presidente y vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.1.1 Relación sintética del recurso
- a)
- no es necesaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- INFUNDADO