SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los primeros días de julio de 2002 la ACFO, llevó a cabo el IV Congreso Ordinario, evento que contó con la participación de todos los entes asociados a dicha Institución, omitiendo su participación dada su condición de representantes del Conjunto Folklórico Tobas, Zona Central, pese a que oportunamente se habían presentado al Congreso con el fin de ser parte del mismo, recibiendo el rechazo de los directivos, por lo que en ningún momento se les hizo conocer resolución alguna emitida por dicho Congreso. Es así que en un proceso de nulidad de personería jurídica de la cual son parte, los demandados, han adjuntado en calidad de prueba reciente las Resoluciones 05/02, 07/02 y 10/02, dictadas por el Congreso de la ACFO en su contra, cuya existencia desconocían, hasta que fueron presentadas en el proceso ordinario al que hacen referencia.
Añaden que mediante Resolución 10/02 dictada por el IV Congreso de la ACFO se ratifica (nunca fueron expulsados antes) la expulsión entre otros de Enrique Pérez, Alfredo Claure, Boris Ajhuacho, Carola Zambrana, Miguel Villalta y Pablo Ayala, sin que exista denuncia formal en su contra, sin un debido proceso que les permita asumir su defensa, ya que de oficio el IV Congreso de la ACFO resuelve su expulsión. Por otra parte, las Resoluciones 05/02, y 09/02 emitidas también por la ACFO son ilegales ya que resuelven rechazar y desconocer las personerías jurídicas emitidas y otras que no cuentan con el aval de la ACFO, además de rechazar de igual forma, posturas hereditarias de propiedad en familiares de fundadores de instituciones legalmente reconocidas por la ACFO, por ser una actividad folklórica de creación colectiva, no individual.
Con estas resoluciones la ACFO se estaría atribuyendo facultades que no le corresponden, ya que estas atribuciones son de los Jueces Ordinarios de Instrucción en materia Civil y Comercial, porque ningún Congreso puede revisar el derecho que tienen las personas de suceder a sus parientes, asimismo inventan un procedimiento por el que rechazan resoluciones emitidas por autoridades legalmente constituidas, usurpando funciones que no les competen, incurriendo en actos ilegales y omisiones indebidas por lo que presentan recurso de amparo constitucional.