Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.3
III.3 El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto al establecer: “Que las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de Jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional. (SC 731/2000).