Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
II.5
II.5 Los recurrentes el 6 de febrero de 2002, solicitan al Fiscal de Materia de la ciudad de Oruro, certifique si existe alguna denuncia en la ACFO en su contra y en caso de que exista en qué fecha fue recibida, registrada y cuál es su tenor (fs. 40). El 7 de febrero de 2002, el Fiscal de Materia de Oruro dispone la notificación del personero legal de la ACFO para que extienda a favor del solicitante la certificación conforme a los puntos requeridos (fs. 40 vta).