SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el Presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro (ACFO), el Presidente, Vicepresidente y Secretario del IV Congreso de dicha entidad, han vulnerado sus derechos al debido proceso previsto por el art. 16 CPE, al haber emitido las Resoluciones 05/02, 07/02, 09/02 y 10/02, que desconocen y rechazan la personería jurídica de quien no cuente con el visto bueno y aval de ACFO -estando comprendida en ella la de su Conjunto Folklórico Los Tobas Zona Central-, dispone reservarse el derecho de admisión y expulsión de quienes fomenten división y disidencia que generen conflictos en su seno, rechazar las posturas hereditarias y “ratificar su expulsión”, resoluciones que no emanan del Tribunal de Honor de la mencionada entidad como resultado de la sustanciación de un previo proceso.