SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.1
III.1 El art. 69 del Estatuto de la Asociación de Conjuntos del Folklore-Oruro, señala: “Las faltas y contravenciones al presente Estatuto, reglamentos, resoluciones de congreso y asambleas, en que incurrieran los conjuntos afiliados a la ACFO, serán pasibles a multas económicas y otras sanciones accesorias”. A su vez el art. 70 dice: ”La ACFO, podrá disponer la intervención del conjunto contraventor por el lapso que juzgue conveniente, la suspensión temporal de actividades folklóricas y aún proceder a su expulsión según la gravedad en los casos siguientes:...b) divisiones y conflictos internos al interior de los conjuntos afiliados, que no puedan superarse entre las partes en discordia, ni aún con la mediación de la ACFO”. Por su parte el art. 71 del mismo cuerpo legal establece: “El, o los dirigentes, delegados o socios danzantes de los conjuntos afiliados a la ACFO, que sean directos responsables de la inobservancia del art. 70 del presente Estatuto y los hechos descritos en el artículo anterior, según los casos podrán ser remitidos al Tribunal de Honor, para ser sometidos a proceso interno”, normas concordantes con el art. 52 del Reglamento de la misma Asociación.