SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.4
III.4 Por otra parte, respecto a la Resolución del IV Congreso 05/2002 de 6 de julio, que rechaza y desconoce las personerías jurídicas de los conjuntos folklóricos que no cuenten con el visto bueno y el aval de la ACFO, como es el caso de los recurrentes, también es ilegal por cuanto el Congreso no tiene atribuciones para ello, lo que acarrea su nulidad, pues la personería jurídica del Conjunto Folklórico Tobas Zona Central, fue otorgada por la Prefectura del Departamento mediante Resolución 15/2002 de 17 de enero, en ejercicio de las facultades que le confieren los arts. 58 CC y 5-r) de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) la que puede dejarse sin efecto dentro de un proceso ordinario, el que como lo afirman las partes se ha instaurado encontrándose en trámite ante la autoridad competente.