SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R

Fecha: 20-May-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con relación a Ascanio Nava Rodríguez  y procedente respecto a Jacinto Quispaya, Freddy Cahuana y Luis Gutiérrez Contreras,  con los siguientes fundamentos: 1) la personería jurídica del Conjunto Folklórico Los Tobas Zona Central fue reconocida mediante Resolución Prefectural, la que puede dejarse sin efecto dentro de un proceso ordinario o por la misma Prefectura , careciendo el IV Congreso de competencia para ello, por lo que al haber emitido la Resolución 05/2002 incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 CPE y violó  el art. 7.c) CPE; 2) de acuerdo a las normas contenidas en el Estatuto, toda sanción y expulsión deben ser aplicadas por el Tribunal de Honor y previo proceso, y  los recurridos al haber “ratificado su expulsión”, vulneraron el derecho al debido proceso, a la libre reunión, asociación y otras garantías constitucionales;  3) no corresponde al Tribunal de amparo pronunciarse sobre el proceso ordinario de nulidad de personería jurídica, por carecer de competencia.

En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso con relación a Ascanio Nava Rodríguez y procedente respecto a Jacinto Quispaya, Freddy Cahuana y Luis Gutiérrez Contreras, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 CPE.