SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.5
III.5 Con relación a lo señalado por los recurrentes de haber existido defectos procesales en la citación con el presente recurso, la que -aducen - no se realizó en los domicilios particulares de los mismos, se evidencia que dicho actuado procesal fue efectuado mediante provisión citatoria y en el domicilio legal de la ACFO, en observancia del art. 19-III) CPE que se remite en lo pertinente al art. 18-II que dice: "La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada”, y en cumplimiento del Acuerdo Jurisdiccional 61/02 del Tribunal Constitucional que en su art. 1º señala: No habiendo sido el recurrido se dejará una comunicación anunciando que al día siguiente hábil se le buscará nuevamente, en caso de no encontrarlo se dejará en dicho domicilio la provisión citatoria con lo que quedaran citadas las autoridades, lo que desvirtúa la lesión de su derecho a la defensa que invocan.