SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.2
III.2 De acuerdo con las citadas disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico como en su Reglamento remitidos a requerimiento de este Tribunal, se constata que la expulsión de los recurrentes mediante la Resolución IV Congreso ACFO 08/02 de 6 de julio es ilegal no sólo porque contraviene las disposiciones contenidas en su Estatuto y Reglamento que prevén que los dirigentes, delegados o danzantes de los conjuntos podrán ser remitidos al Tribunal de Honor para ser sometidos a proceso interno cuando sean responsables de la inobservancia del art. 70 del Estatuto, caso que es el presente en el que supuestamente la conducta de los recurrentes estaría comprendida en dicho art. inc.b) (divisiones y conflictos internos), sino que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa de los recurrentes quienes han sido sancionados sin haber sido oídos y juzgados en un debido proceso como lo establece el art. 16 CPE, más aún si se tiene presente que entre las atribuciones asignadas al Congreso por el art. 15 del Estatuto Orgánico de la ACFO, no se encuentra la de ratificar las expulsiones de sus afiliados, situación que se agrava al no constar en obrados -como aseveran los demandados- que los recurrentes fueron expulsados en 1999, pues de ser así la medida adoptada debió ser resultado del proceso interno sustanciado por el Tribunal de Honor que ha sido instituido por el art. 60 del citado Estatuto, como el órgano jurisdiccional disciplinario de los conjuntos afiliados a la ACFO.