SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R

Fecha: 21-May-2003

a)

De acuerdo a lo señalado en el informe escrito de fs. 94-95 y lo manifestado en audiencia por su abogado se tiene: a) el amparo fue deducido sobre la base del DS 25785 que ha sido abrogado por el art. 2 del DS 26871 de 17 de diciembre de 2002, b) en octubre de 2002 se puso en conocimiento de la Compañía el accidente ocurrido el 6 de marzo del mismo año, pese a que en la investigación se había citado a Ronald Claros Torrico, c) amparados en el art. 17 del D.S. 25785 (cuando se encontraba vigente) rechazaron la solicitud de cobertura de seguros realizado por la propietaria del vehículo pues el accidente se produjo en 24 de marzo de 2002 y el informe técnico circunstanciado fue concluido el 1 de agosto, teniendo en cuenta incluso la última fecha la petición fue formulada con una demora de dos meses, d) no se puede considerar la situación de fuerza mayor o impedimento justificado al haberse establecido con el informe técnico circunstanciado al autor y al vehículo que protagonizó el hecho y e) la recurrente no agotó las vías legales antes de interponer el presente recurso, pues pudo ocurrir en queja ante la Superintendencia de Pensiones y Seguros además por la vía civil para hacer valer sus derechos. Pidieron se declare improcedente el recurso.