Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.6.
II.6. Que, Margarita Arévalo Escalera por memorial de 2 de octubre de 2002 puso en conocimiento de CREDINFORM S.A. de Seguros el hecho de tránsito protagonizado por el motorizado de su propiedad, a objeto de que se realicen los trámites pertinentes y se dé aplicación al art. 16 del D.S. 25785 de 25 de mayo de 2000 (fs. 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.