SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 19 de marzo de 2003, que corre a fojas 97-98, que declara improcedente el recurso, con costas, con estos fundamentos: a) los recurridos al no pagar la póliza reclamada no han incurrido en un acto ilegal, ya que la solicitud de cobertura fue presentada fuera del plazo legal y sin que el vehículo y el autor del hecho hubieran sido identificados, b) en la demanda no se señalaron qué derechos fundamentales se han restringido, suprimido o amenazado y c) la recurrente reconoce que sobre el mismo caso interpuso dos recursos de amparo que fueron desestimados por falta de prueba, por lo que era de aplicación la causal de improcedencia prevista por el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.