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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R

    Fecha: 21-May-2003

    vías administrativa y ordinaria señaladas

                Que, en consecuencia, no puede la recurrente utilizar el presente recurso en sustitución de las vías administrativa y ordinaria señaladas, pues este recurso entre sus principales características tiene a la subsidiariedad, conforme lo determina el art. 19-IV CPE y 94 LTC, por lo que no es viable la tutela demandada.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
    • vías administrativa y ordinaria señaladas
    • III.2.

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