Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0684/2003-R
Fecha: 21-May-2003
vías administrativa y ordinaria señaladas
Que, en consecuencia, no puede la recurrente utilizar el presente recurso en sustitución de las vías administrativa y ordinaria señaladas, pues este recurso entre sus principales características tiene a la subsidiariedad, conforme lo determina el art. 19-IV CPE y 94 LTC, por lo que no es viable la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debería dilucidarse en la vía ordinaria por incumplimiento de contrato o en la vía que hubieran acordado las partes al momento de suscribir el contrato del Seguro
- vías administrativa y ordinaria señaladas
- III.2.